M.I.A

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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LGEEPA

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente nos define el impacto ambiental como la «modificación  del ambiente ocacionada por la accion del hombre o de la naturaleza»

 

 

Por medio de la «Evaluación de impacto ambiental» estimamos las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura por el cual la semarnat nos evaluará el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el medio ambiente.

SEMARNAT

Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA se establece la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, por parte de las personas (físicas o morales) responsables de éstas.

 

 

La MIA considera dos modalidades; La Regional y la Particular, nosotros te indicamos a cual modalidad perteneces y los tramites consiguientes.

Nuestro servicio incluye:

Recavado de la información

Elaboracíon de la carpeta

Ingreso a la autoridad

Seguimiento hasta obtener el Visto bueno

*Estudios generales protección

COTIZA SIN COMPROMISO

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