SEMARNAT
Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA se establece la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, por parte de las personas (físicas o morales) responsables de éstas.
La MIA considera dos modalidades; La Regional y la Particular, nosotros te indicamos a cual modalidad perteneces y los tramites consiguientes.