LGEEPA
En el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente nos dice que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir los estudios de riesgos correspondientes.
En el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas.